
Ayudas de 30 millones de euros para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
El pasado mes de marzo el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), aprobó un paquete de ayudas de 30 millones de euros para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.
El programa, junto con otras medidas, pretende promover el ahorro energético, impulsar el uso de energías renovables y empezar a trabajar en la línea de eficiencia energética que exigirá el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
Importante, ahora, es responder a preguntas clave con relación a estas ayudas: ¿Cuáles son los destinatarios?, ¿qué actuaciones podrán beneficiarse? o ¿qué requisitos deben cumplir?; así como destacar que la cuantía máxima de ayudas será del 30% del coste total de la ejecución del proyecto.
Antes de hacer referencia a todas esas cuestiones, debemos saber que ‘este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021’, como aparece reflejado en el BOE-A-2021-3702. Así, tras dicha publicación, cada comunidad autónoma es la encargada de aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, y designar al órgano competente para llevar a cabo el proceso de instrucción y resolución. Punto en el que se encuentra actualmente el programa, en el que las regiones deben preparar las partidas y convocatorias para que los interesados puedan pedir las ayudas y, entonces, poder gestionar los proyectos.
¿Cuáles son los destinatarios?
Como aparece expuesto en el BOE, serán destinatarios de estas ayudas ‘aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario’, además de otras figuras relacionadas con el sector que, también, puedes consultar en la publicación oficial.
En cuanto a la compatibilidad de estas ayudas con otras que se estén recibiendo, el texto recoge que existe esa compatibilidad entre este programa con otras subvenciones que pudieran concederse para la misma finalidad.
¿Qué actuaciones podrán beneficiarse?
En este punto se presta especial atención a las actuaciones centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como: la sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes, la implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía; no teniendo ningún tipo de ayuda aquellas actuaciones que contribuyan a un incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

Por otra parte, también el uso de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias es susceptible de recibir ayuda: en actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos; y la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales; entre otras.
Y especial atención prestamos al apartado en el que se hace referencia a la sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas, ‘como energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas’; se detalla en el BOE.
¿Qué requisitos deben cumplir?
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el proyecto, para que tenga opción de ser subvencionado:
- Debe ‘conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida’;
Además, las solicitudes de ayudas se realizarán según convoquen las comunidades autónomas, acompañando la documentación requerida en cada caso. Siendo, también, de especial relevancia el punto 4 del artículo 17, que explica que ‘las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto’.
Y una de las preguntas más importantes: ¿Cómo sé si la adaptación de mi explotación agropecuaria puede acogerse a alguna de estas ayudas?
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